Las leyes sobre derechos de autor (en el ámbito anglosajón copyright ©) son complejas, mientras que la política de OpenBSD es simple: OpenBSD se esfuerza por mantener el espíritu original de los derechos de autor de Berkeley Unix.
OpenBSD existe tal como es hoy gracias a la ejemplaridad del Computer Systems Research Group (Grupo de Investigación de Sistemas Informáticos) de Berkeley y a las constantes batallas que estos y otros mantuvieron para crear una distribución fuente de Unix sin trabas.
La capacidad de un Unix de "Berkeley" libremente redistribuible para avanzar sobre una base competitiva con otros sistemas operativos depende de la voluntad de los distintos grupos de desarrollo por intercambiar código entre ellos mismos y entre otros proyectos. Es fundamental entender los aspectos legales en torno a los derechos de autor para poder intercambiar y redistribuir código, en tanto que cumplir con el espíritu del copyright y del concepto de autoría es fundamental para promover la cooperación de las personas involucradas.
El copyright de Berkeley no plantea restricciones sobre el uso privado o comercial del software e impone únicamente unos requisitos simples y uniformes para mantener las notas de copyright en las versiones redistribuidas, reconociendo al autor original del material solo en publicidad.
Por ejemplo:
* Copyright (c) 1982, 1986, 1990, 1991, 1993 * The Regents of the University of California. All rights reserved. * * Redistribution and use in source and binary forms, with or without * modification, are permitted provided that the following conditions * are met: * 1. Redistributions of source code must retain the above copyright * notice, this list of conditions and the following disclaimer. * 2. Redistributions in binary form must reproduce the above copyright * notice, this list of conditions and the following disclaimer in the * documentation and/or other materials provided with the distribution. * 3. All advertising materials mentioning features or use of this software * must display the following acknowledgement: * This product includes software developed by the University of * California, Berkeley and its contributors. * 4. Neither the name of the University nor the names of its contributors * may be used to endorse or promote products derived from this software * without specific prior written permission. * * THIS SOFTWARE IS PROVIDED BY THE REGENTS AND CONTRIBUTORS ``AS IS'' AND * ANY EXPRESS OR IMPLIED WARRANTIES, INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, THE * IMPLIED WARRANTIES OF MERCHANTABILITY AND FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE * ARE DISCLAIMED. IN NO EVENT SHALL THE REGENTS OR CONTRIBUTORS BE LIABLE * FOR ANY DIRECT, INDIRECT, INCIDENTAL, SPECIAL, EXEMPLARY, OR CONSEQUENTIAL * DAMAGES (INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO, PROCUREMENT OF SUBSTITUTE GOODS * OR SERVICES; LOSS OF USE, DATA, OR PROFITS; OR BUSINESS INTERRUPTION) * HOWEVER CAUSED AND ON ANY THEORY OF LIABILITY, WHETHER IN CONTRACT, STRICT * LIABILITY, OR TORT (INCLUDING NEGLIGENCE OR OTHERWISE) ARISING IN ANY WAY * OUT OF THE USE OF THIS SOFTWARE, EVEN IF ADVISED OF THE POSSIBILITY OF * SUCH DAMAGE. *
Berkeley rescindió la tercera cláusula (sobre publicidad) el 22 de julio de 1999. Las copias literales de la licencia de Berkeley en el árbol de OpenBSD han eliminado esa cláusula. Además, muchas licencias de terceras partes del estilo BSD contienen solamente las dos primeras cláusulas.
Como el copyright de OpenBSD no imponen condiciones más allá de las del copyright de Berkeley, OpenBSD espera compartir el mismo amplio campo de distribución y aplicabilidad que el resto de las distribuciones de Berkeley. De igual forma, OpenBSD no puede incluir material con licencias más restrictivas que el copyright de Berkeley, o bien debe relegar este material a un estatus secundario; es decir, OpenBSD en su totalidad es de libre distribución, pero algunos componentes opcionales pueden no serlo.
Aunque el conjunto de las leyes sobre derechos de autor (o "copyright", en el ámbito anglosajón) sobrepasa el ámbito de este documento, hay algunos puntos básicos que deben ser tenidos en cuenta. Bajo las leyes de copyright actuales, los derechos de autor son implícitos a la creación de una nueva obra y residen en su creador, a menos que se indique lo contrario. En general el copyright se aplica solo a la nueva obra, no al material en el cual se basa la nueva obra ni a aquellas partes del material derivado incluidos en la nueva obra.
Las leyes sobre derechos de autor admiten tres categorías generales de obras:
El concepto fundamental es que existe primacía del copyright, lo que significa que el copyright sobre una obra derivada no afecta a los derechos del titular del copyright de la obra original, sino que afecta solo a la parte añadida. Del mismo modo, el copyright de una recopilación no afecta a los derechos del titular de las obras incluidas, solo a la recopilación en bloque.
Es muy importante entender que los derechos de autor son protecciones definidas por las leyes nacionales e internacionales sobre copyright. Las "notas de copyright" que suelen incluirse en los ficheros de fuentes no es propiamente el copyright, sino texto en el que una parte afirma poseer los derechos de autor sobre el material o parte de este. Generalmente estas notas se asocian con términos de licencias que conceden permisos sujetos a las leyes sobre derechos de autor, y con notas de descargo de responsabilidad que informan sobre la posición del titular del copyright con respecto a las responsabilidades derivadas del uso del material referido.
Debido a que los derechos de autor provienen de la creación de una obra y no de su proceso de registro, es necesario que exista una vía práctica para hacer el permiso extensivo a la utilización y uso de la mencionada obra, más allá de lo permitido por las provisiones de "uso razonable" (fair use) en las leyes sobre copyright.
Este permiso suele tomar la forma de una "versión" o "licencia" incluida en la obra que concede un uso adicional al permitido por las leyes sobre derechos de autor, sujeto, por regla general, a condiciones diversas. En un extremo se sitúa el "dominio público", donde el autor afirma no imponer restricciones sobre el uso del material; en el otro extremo están las cláusulas restrictivas que no suelen conceder ningún derecho adicional o que imponen condiciones restrictivas, discriminatorias o nada prácticas sobre el uso de la obra.
Otro punto importante a tener en cuenta es que las condiciones de publicación sólo se pueden aplicar a la parte de la obra que proviene del titular del copyright; el titular del copyright de una obra derivada de otra no puede conceder permisos adicionales para el uso de la obra original, ni puede imponer condiciones más restrictivas al uso de la misma.
Debido a que el copyright nace de la creación de una obra y no de un texto ni de un proceso de registro, eliminar o alterar una nota sobre copyright o los términos asociados a una licencia no tiene incidencia alguna en el copyright de dicha obra sino que, por el contrario, todo lo que se consigue es crear dudas sobre qué derechos tenía sobre el material utilizado la persona que realizó las modificaciones. De igual forma, añadir términos y condiciones en conflicto con los originales no los elimina, sino que crea dudas sobre los derechos para usar el material por parte de la persona que ha realizado las enmiendas y crea confusión sobre si alguien más puede usar la versión enmendada o derivadas de esta.
Finalmente, las versiones van generalmente ligadas al material con el que son distribuidas. Esto quiere decir que si el autor original de una obra distribuye este con una licencia que concede ciertos permisos, estos se deben aplicar tal y como vienen definidos, sin discriminaciones, a todas aquellas personas que posean una copia legítima de la obra. Esto implica que si se ha concedido un permiso, el titular del copyright no puede aplicar la retroactividad y pretender que un individuo o grupo de individuos no puedan hacer uso de los permisos previamente concedidos. Del mismo modo, si el titular del copyright decidiera "comercializarlo", no podría revocar los permisos anteriormente concedidos para el uso y distribución de la obra, aunque sí podría imponer permisos más restrictivos en futuras distribuciones de esa obra.
Esta sección es un sumario de la posición de OpenBSD en relación con algunos derechos de autor (copyrights) comúnmente conocidos.
El copyright de Berkeley es el modelo para el copyright de OpenBSD. Preservan los derechos de autor del titular, al tiempo que impone unas condiciones mínimas sobre el uso del material sujeto a estos derechos. Todo material con copyright de Berkeley, o que se aproximen al modelo de Berkeley, puede ser, por regla general, incluido en OpenBSD.
Como parte de su acuerdo con AT&T, Berkeley incluyó una nota de copyright en algunos de los archivos de 4.4BSD lite y lite2. Los términos de esta licencia son idénticos a los de la licencia estándar de Berkeley.
Además, OpenBSD incluye otras partes de código de AT&T con copyright no restrictivo, como la implementación de referencia de awk.
Caldera (ahora grupo SCO) es la propietaria actual del copyright del código de Unix. El 23 de enero de 2002, Caldera liberó el código original de Unix (versiones 1 a 7, incluida 32V). Este código está ahora disponible bajo una licencia de 4 cláusulas estilo BSD. Como resultado de esto, ahora se puede incorporar código real de Unix en OpenBSD (aunque es bastante antiguo y suele necesitar cambios significativos para actualizarlo).
Por regla general, OpenBSD no incluye material con copyright de fabricantes de hardware o de software. Este material puede ser incluido allí donde el titular del copyright haya concedido un permiso generalizado para su reutilización sin condiciones, con términos similares a los que tiene el copyright de Berkeley, o allí donde el material sea el producto de un empleado y la nota sobre copyright de su empleador lo libere de cualquier derecho que pueda tener sobre la obra.
El copyright de Carnegie-Mellon es parecido al de Berkeley, con la diferencia de que aquel requiere que las obras derivadas del original sean puestas a disposición de Carnegie-Mellon. Debido a que esto es solo una petición y no una condición, el material de este tipo puede ser incluido en OpenBSD. Nótese que algunas versiones de Mach todavía están sujetas al copyright de AT&T, los cuales imposibilitan la distribución general de los fuentes de Mach.
El copyright de Apache es semejante al de Berkeley, con la diferencia de que estipula que los productos derivados del código no pueden llevar "Apache" como parte del nombre. El propósito de esta cláusula es evitar cualquier situación en la que una tercera parte publique una versión modificada del código con ese nombre, de tal modo que hiciera creer a los usuarios que se trata de la versión oficial. Esto no es problema para OpenBSD porque OpenBSD es una Compilación, no una Obra Derivada. El código fuente publicado bajo la versión 2 de la Licencia Apache no puede incluirse en OpenBSD. Como consecuencia, OpenBSD mantiene ahora su propia versión de Apache basada en la versión 1.3.29. La versión de OpenBSD incluye muchas mejoras y correcciones de erratas.
El copyright de ISC es funcionalmente equivalente al copyright de dos cláusulas de BSD, con lenguaje eliminado que la Convención de Berna ha hecho innecesario. Esta es la licencia preferida para el nuevo código incorporado en OpenBSD. En el árbol de fuentes se incluye un modelo de la licencia como /usr/src/share/misc/license.template.
La Licencia Pública General de GNU (GNU GPL) y las licencias basadas en este modelo imponen la restricción de que el código fuente debe ser distribuido o puesto a disposición para todas las obras que deriven de código GPL.
Aunque esta pueda ser una estrategia noble en términos de compartir software, es una condición generalmente inaceptable para el uso comercial del software. Su consecuencia es que el software ligado por los términos de la GPL no se puede incluir en el núcleo del sistema o en el "runtime" de OpenBSD, aunque el software sujeto a los términos de la GPL sí pueda ser incluido como herramientas de desarrollo o como parte opcional del sistema, siempre y cuando el resultado de su uso no tenga como consecuencia que la totalidad de OpenBSD quede sujeto a los términos de la GPL.
Un ejemplo es el uso de GCC y otras herramientas de GNU en la cadena de herramientas (toolchain) de OpenBSD. Es posible distribuir un sistema para muchas aplicaciones sin una cadena de herramientas, o el distribuidor puede escoger incluir una cadena de herramientas como un paquete opcional conforme con los términos de la GPL.
La mayor parte de OpenBSD está originariamente basado en, y evolucionado desde, NetBSD, debido a que algunos de los desarrolladores de OpenBSD formaban parte del proyecto NetBSD. Los términos generales de la licencia de NetBSD son compatibles con la licencia de Berkeley, y permiten su utilización. Aquel material que esté sujeto solo a la licencia general de NetBSD puede ser incluido en OpenBSD.
En el pasado, NetBSD ha incluido material con derechos de autor de personas que han impuesto condiciones a la licencia más allá de la licencia general de NetBSD, pero que otorgaban a la Fundación NetBSD la licencia para distribuir el material. Este material no se puede incluir en OpenBSD mientras las condiciones impuestas estén en conflicto con los términos de la licencia de OpenBSD o mientras las versiones de esos términos sean ofrecidos sobre una base discriminatoria.
También la mayor parte de FreeBSD está basado en material bajo la licencia de Berkeley o incluye notas de copyright basadas en el modelo de Berkeley. Este material se puede incluir en OpenBSD, mientras que aquellas partes sujetas a la GPL o a otras licencias en conflicto con la licencia OpenBSD no pueden ser incluidas en OpenBSD.
La mayor parte de Linux se encuentra sujeto a los término sde la GPL o de licencias similares y por tanto no puede ser incluido en OpenBSD. Los componentes individuales pueden ser incluidos dependiendo de los términos en las notas originales sobre copyright. Nótese que las "distribuciones" de Linux también pueden estar sujetas a derechos de autor adicionales de la organización distribuidora, como en una compilación o en material incluido que no forme parte de la distribución básica de Linux.
X, X.Org o XFree86 no son parte de OpenBSD, sino que se distribuyen con muchos de los portes de OpenBSD a conveniencia del usuario, sujeto a los términos de la licencia aplicable.
La mayoría de avisos de copyright del shareware imponen condiciones a la redistribución, uso o visibilidad que suponen un conflicto con los objetivos del proyecto OpenBSD. Se requiere una revisión caso por caso para poder determinar si las condiciones son aceptables en términos de "condiciones requeridas frente a exigidas", y si el trasfondo de las condiciones es compatible con los objetivos del proyecto OpenBSD.
Mientras que el material que realmente está en el "Dominio Público" se puede incluir en OpenBSD, se requiere que este sea revisado caso por caso. A menudo, la afirmación "dominio público" la hace alguien que no posee realmente todos los derechos de acuerdo con las leyes sobre copyright como para otorgar esa condición o bien existen variadas condiciones impuestas. Para que una obra sea realmente de "Dominio Público", se debe haber renunciado a todos los derechos de explotación y el material se debe ofrecer sin restricción alguna.